Otra condena en la mochila de Pérez Castell

El 27 de febrero de 2003, se celebró sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno convocado al efecto. El orden del día lo componían veintinueve puntos y otro más que se añadió a última hora.
Iniciada la sesión, un grupo de asistentes la interrumpió paseándose por el salón plenario, arrojando muñecos manchados de tinta roja simulando sangre, insultando y amedrentando a los concejales que entonces formábamos el grupo municipal del Partido Popular, para a continuación, siempre con la permisividad y complicidad del Alcalde, proceder a leer un manifiesto en nombre e la Mesa por la Paz de Albacete.
Una vez finalizados estos incidentes, el portavoz socialista propuso cambiar el orden del día, de manera que las tres mociones que habían sido incluidas con el número de orden 22, 28 y 29, relativas sobre la guerra de Irak presentadas por cada grupo municipal, se pudieran debatir y votar inmediatamente, para que pudieran estar presentes los que acababan de interrumpir el desarrollo normal y habitual del Pleno.
Al fin y al cabo no iban a hacerles esperar a que llegara el turno previsto para estudiar dichas mociones. Eso sí, en la misma sesión había una vecina que, con arreglo a lo estipulado en el Reglamento de Participación Ciudadana había pedido intervenir, pero tuvo que esperar al final del Pleno para hacerlo. ¡¡Esa doble vara de medir!!
Desde el grupo municipal popular nos negamos a participar en esa farsa, en ese esperpento y denunciamos la actitud irresponsable y sectaria del Alcalde de Albacete, anunciando que acudiríamos a los tribunales por entender que se había vulnerado nuestro derecho a la participación política en condiciones razonables.
Por supuesto que la Sala 2ª de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha falló a nuestro favor, entendiendo que la actuación del Alcalde de Albacete vulneró el libre ejercicio del derecho de participación reconocido en el artículo 23 de nuestra Constitución, al permitir la lectura, al inicio de la sesión, de un comunicado o manifiesto por parte de un miembro del público, sobre un asunto que inmediatamente después se iba a debatir y votar, sin que, por parte del responsable se adoptara medida alguna en contrario.
Es más, la sentencia aclara textualmente que la defensa argumentada por el Alcalde, de que no había habido tal intervención al haberse interrumpido la sesión, solo es un subterfugio o fraude de ley, que lo que hace es que la alteración del orden del día del Pleno se consume, e implica dejación de responsabilidad por parte del Alcalde.
También insiste en que la normativa impone que el Pleno no puede ceder su espacio y su tiempo a quien altera el orden, ni permite que se paralice la sesión porque haya un ciudadano que quiera intervenir en el momento que mejor le parezca, sino que exige que nadie del público intervenga más que una vez levantada la sesión, como recoge el Reglamento de Participación Ciudadana, y que en caso contrario se impida por el Alcalde, pudiendo éste incluso expulsar al asistente.
En consecuencia con ello, los representantes electos de los ciudadanos tienen el derecho a desempeñar su función representativa y el cargo público correspondiente sin perturbaciones ilegítimas, estipulando el artículo 23 de la Constitución que se imponga por quien dirige el Pleno, sin vacilación de ninguna clase, las condiciones precisas que garanticen el respeto al equilibrio de ánimo de los representantes de los ciudadanos a la hora de desempeñar su labor.
Estando todo ello plenamente demostrado y reflejado en la citada sentencia, como al fin y al cabo el Alcalde, Sr. Pérez Castell, entiende que él está por encima de la legislación y además no le cuesta ni un céntimo de su bolsillo el pleitear y recurrir, decidió presentar recurso de casación de sentencia ante el Tribunal Supremo, ocupando ya digo, recursos económicos, materiales y humanos municipales, es decir de todos.
Pero como la verdad y la justicia aunque tarden acaba por imponerse, con fecha 19 de septiembre pasado se ha dictado sentencia confirmando la anterior, desestimando las pretensiones del Alcalde de Albacete y además condenándolo en costas.
En resumidas cuentas, esta sentencia confirma que el Alcalde de Albacete, Sr. Pérez Castell, vulneró mi derecho a la participación política, es decir me impidió un derecho fundamental, manipuló y engañó sobre lo sucedido para defender su actitud irresponsable y todo ello utilizando medios públicos, por lo que, aunque sé que es mucho pedir, espero una disculpa pública que de antemano le aceptaría, así como que se haga cargo de su propio bolsillo al menos a las costas procesales con que ha sido condenado. Aunque también se que es mucho pedir.
Pero todos los albaceteños tienen que saber el Alcalde que tenemos en Albacete. Un Alcalde que ostenta el record de sentencias por vulneración de derechos fundamentales y que es el Alcalde de Albacete más condenado por los Tribunales de Justicia en la historia de la democracia. Y todo a costa de nuestro bolsillo.

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