La reproducción, distribución y comunicación pública de obras intelectuales que den beneficio o utilidad es considerada delictiva por el Código Penal vigente. Esto, que en principio sería fácilmente entendible y defendible, no lo es tanto cuando conoces algunas comparaciones que dejan en entredicho la adecuación de esta norma.
Me refiero a que puedo entender que descargar una canción de Internet sea un delito castigado con una pena de seis meses a dos años. Pero no entiendo que si en vez de la descarga, prefieres hurtar un disco original en cualquier establecimiento, incluso de paso te llevas toda una discografía, siempre que la suma no supere los 400 euros, ni siquiera sería un delito, sino una simple falta. Pero es que, si lo hurtado fuera por un valor de 1.000 euros, aunque pasaría a ser considerado un delito, la pena a imponer sería menor que la recibida por descargar una canción en Internet. Aún más, si alguien decide llevarse un automóvil que no es suyo y lo devuelve 40 horas después, también tendría menos castigo que la descarga de una canción a través de Internet.
Y si les digo que participar ocho personas en una riña tumultuosa, utilizando medios o instrumentos que puedan poner en peligro su integridad física o incluso sus vidas, tiene una pena de tres meses a un año, mientras que intercambiar copias de su música favorita entre ocho personas tendría un castigo de seis meses a dos años.
Pero no crean que queda aquí la cosa. ¿Que creen que tiene más castigo?, copiar una película en DVD y dejársela a un amigo, o acosar sexualmente en el trabajo a una subordinada. Pues efectivamente, esto último está menos penado.
Como ocurre en el caso de que alguien distribuya entre los alumnos de preescolar de un colegio, copias de películas educativas de dibujos animados sin autorización de sus autores, lo cual estaría mucho más penado que si las películas distribuidas, habiendo sido protagonizadas y creadas por ellos mismos, aunque fuesen de contenido expresamente pornográfico. En este caso lo menos grave sería distribuir material pornográfico.
También sería menos grave dejar en un parque público una jeringuilla infectada, que copiar una canción de Internet. O darle un puñetazo a alguien, que si no necesita asistencia médica o quirúrgica, sería considerado solo una falta, mientras que fotocopiar una página de un libro, considerado un delito que estaría penado de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.Seguramente no se creerán lo que acaban de leer. Pensaran lógicamente que la Ley no puede ser tan ilógica. Pero las leyes las hacen los hombres y éstos actúan en base a sus propios intereses o movidos por la presión de determinados colectivos. La lógica, como se ve, queda al margen de la justicia.
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