Homeschooling

Esta palabreja que a muchos nos parecerá tan extraña, es una modalidad educativa reconocida por la ONU que se da principalmente en los países del norte de Europa, incluso la tienen regulada por ley, y consiste en la opción que eligen algunos padres para sustituir la labor de la escuela por las enseñanzas que ellos mismos se responsabilizan de inculcar a sus hijos en su propia casa. Para ello es necesario un enorme sacrificio, dedicación y preparación que todos los padres no tienen.
Esta forma de enseñar y educar a sus hijos en su casa sustituyendo su escolarización, en España nos suena tan extraña y anómala como la palabreja en cuestión. Por lo tanto no seré yo el que me posicione a favor o en contra de esta elección que viene funcionando aceptablemente en muchos países punteros.
Por supuesto que en España no existe reconocimiento normativo expreso de modos de enseñanza alternativos, pero tampoco está expresamente prohibido elegir que tus hijos no acudan al colegio y en su lugar hacerte cargo de su educación y enseñanza. No había trascendido que se hubiera dado algún caso en este sentido.
Al menos hasta ahora. Hemos conocido un caso concreto. Una familia andaluza decidió que en vez de que su hijo acudiera al colegio, ellos mismos se harían cargo de su educación y formación. La polémica estaba servida. El debate en la calle y las opiniones para todos los gustos. Pero lo cierto y fijo es que, en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sanlucar de Barrameda, les han abierto un juicio penal por abandono familiar en el que lo que está en juego es nada menos que la pérdida de la patria potestad y la custodia de su hijo, que pasaría a manos de la administración andaluza.
En su respaldo, la Asociación por la Libre Educación asegura que, los padres del niño, en todo momento han intentado ofrecer un entorno que desarrolle plenamente la formación integral de su hijo, tanto en los aspectos más formales y académicos, como en los aspectos emocionales, psicológicos y morales, por eso entienden que este no es un caso de falta de responsabilidad por parte de los padres, ni de negligencia, ni tampoco de absentismo escolar y mucho menos de abandono familiar.
En esa línea, la defensa ha aportado todo tipo de informes que demuestran un extraordinario compromiso de los padres denunciados, con el bienestar y desarrollo integral de su hijo, incluyendo la dimensión educativa y académica.
También han presentado evaluaciones del niño que demuestran un bagaje afectivo, psico-sociológico y cultural adecuado para desarrollar satisfactoriamente todas las competencias y conocimientos relacionados con el curso correspondiente a su edad, concluyendo que es un niño despierto, muy natural y sociable, que se divierte jugando con sus amigos y aprendiendo a su propio ritmo, disfrutando del acompañamiento respetuoso, sereno y eficiente de sus padres en todo su proceso instructivo.
Según avalan estos informes, el niño disfruta de una óptima integración en su municipio, donde además de ir a las clases particulares con otros niños y a sus clases de guitarra, juega cada tarde con una pandilla de amigos del vecindario que ronda la veintena de niños de diversas edades. Los padres, también se preocupan por acudir a encuentros de familias que optan por educaciones alternativas a la convencional, y por procurarle una rica vida social.
Al respecto, el Tribunal Supremo, estima compatible con el derecho a la Educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes. También se han pronunciado en términos similares la Audiencia Provincial de Granada y la de Sevilla, aceptando que la formación educativa, efectuada al margen de la enseñanza oficial, entra dentro del marco constitucional.
Lo cierto es que estos padres han optado por la vía de la educación en casa para su hijo y el debate no ha hecho nada más que empezar. Veremos en que queda.

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