Sentencia 144.

De fecha veintiséis de mayo pasado. En ella se resuelve los recursos interpuestos por varias trabajadoras contra nuestro queridísimo ayuntamiento de Albacete. Aunque en realidad habría que decir contra su nefasto equipo de gobierno municipal.
La cuestión es sencilla. En la Oferta de Empleo Público de 2005, del citado ayuntamiento, se incluían varias plazas de educador cuidador laboral fijo, vacantes en la plantilla municipal. Las recurrentes entendían que en dicha selección, los criterios de corrección y valoración realizados para el segundo ejercicio, así como la validez del mismo, no se adecuaban a las bases de la convocatoria. Por ello, previa reclamación ante el Tribunal calificador, desestimada, así como ante el propio ayuntamiento, el cual también hizo caso omiso, no les quedó más remedio que acudir a la Justicia.
Celebrado el juicio, el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete dictó sentencia. La cual no tiene desperdicio. Aclarar que, según las bases aprobadas y publicadas, la selección consistiría en dos pruebas eliminatorias, que se debían calificar entre 0 y 10 puntos cada una, y para pasar de una a otra habría de conseguir como mínimo un 5. La primera debía ser teórica y la segunda práctica, todo con arreglo al temario especificado en dichas bases. Pero la realidad fue muy distinta. El tribunal calificador se saltó dichas bases a la torera y decidió calificar el primer ejercicio teórico con hasta 3 puntos y la prueba práctica con hasta 7. Y para colmo, dicha prueba práctica resulta que no se ajustaba a las materias del temario exigido.
Para entendernos, obviando las bases de la convocatoria, ponen un ejercicio teórico que valoran hasta 3 puntos y da calificación determinada. Entonces alguien del tribunal se saca de la manga una prueba práctica ajena al temario y se valora hasta 7 puntos, dando un vuelco espectacular a la clasificación final. Hasta el punto de que las finalmente aprobadas, en el primer ejercicio no habían conseguido ni 0,5 puntos, pero milagrosamente en el segundo ejercicio, ajeno como he dicho a lo que se pedía en las bases, barren al resto de candidatas. Para colmo, la prueba del segundo ejercicio no solo no era materia del temario, sino que se mantuvo a pesar de un informe por escrito del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Castilla La Mancha que así lo afirmaba. Es más, se había presentado a través del registro municipal, e incluso había sido remitido personalmente la Alcaldesa. De esta última comunicación ni los servicios jurídicos municipales sabían nada de nada. Aunque tampoco les sorprendió.
La justicia es lenta, pero en la mayoría de los casos hace honor a su nombre. La sentencia anula el segundo ejercicio y obliga a valorar el primero hasta diez puntos. El resultado supondrá que las aprobadas en su día tendrán que ser despedidas y las recurrentes serán ahora las que consigan esas plazas. ¡¡Y nadie da explicaciones!!

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